Anarquismo y Derecho.

La anarquía es ley y libertad sin violencia.

Emmanuel Kant

 

I.- Definición y Análisis.-

Hay una especie de tradición teórica que expresa que estos términos, me refiero al derecho y al anarquismo, son contrapuestos, e incluso antagónicos.-

Bueno tengo la deliberada intención de demostrar, en esta nota, lo contrario, de probar que pueden ser complementarios y fundamentalmente dos caras de una misma moneda.- Pruebas al canto: A estos efectos voy a utilizar sendos trabajos y al comienzo importantes transcripciones de Ulrich Klug en su obra “Problemas de la Filosofía y de la Pragmática del Derecho” de editorial Alfa, en Estudios Alemanes. Este autor destaca algunas tesis acerca de un relativismo crítico en la filosofía del derecho. Al respecto y previamente quiero dejar sentado que el positivismo que se basa en este relativismo crítico es, por lo tanto, un positivismo jurídico crítico. Con él no sería conciliable ninguna “entrega incondicional” a un orden jurídico, cualquiera sea éste. Asimismo como no es admisible una “entrega incondicional “a los resultados de los juicios de realidad, así tampoco lo es una “entrega incondicional “a los resultados de los juicios de valor, pues ambos tipos de juicios tienen sólo un valor hipotético de conocimiento.  Dicho esto, como aclaración de tipo metodológico previo avanzaremos sobre el tema planteado: La Anarquía entonces, pertenece como concepto a un amplio campo de análisis de la teoría de las formas sociales, juega en este contexto desde hace tiempo un papel especial. Ha sido mitologizado hasta convertirlo en pesadilla de medrosos servidores del Estado, a pesar que a primera vista, tendría que ser reconocible como un concepto estructural valorativamente neutro, más allá del bien y del mal. Esta visión neutral y científica parece estar reiteradamente distorsionada emocionalmente, a pesar que debería ser sugerida por las intenciones de una teoría pura del derecho tal como la que ya hace decenios expusiera Hans Kelsen.

La demonización de este concepto puede, en parte, explicarse en virtud de la falta de una separación lo suficientemente tajante entre el concepto teórico – político de anarquía y el hecho político – ideológico del anarquismo.

Anarquía es un concepto de orden. Esto es así y puede demostrarse con relativa facilidad. Para esto, lo más adecuado es partir de otros conceptos menos problemáticos de la teoría de las formas estructurales de la sociedad.  Así por ejemplo, nadie discutirá que el concepto de Monarquía es un concepto de orden referido a una situación social. La definición de la monarquía, como uno de los conceptos estructurales elementales de la vida en sociedad, afirma que en una sociedad monárquicamente ordenada domina sólo uno, entendiéndose por dominación una relación normativa entre personas concretas y no entre cosas o ideas. Todos los demás miembros de la sociedad son, en este caso, súbditos, en la medida en que por súbditos se entienda la persona que es dominada o gobernada. Si gobierna más de uno, pero menos que la mayoría de los miembros de la sociedad, se puede hablar de una oligarquía. Aquí, el número de los gobernantes es siempre menor que el de los súbditos. Si el número de los gobernantes es mayor que el de los súbditos o el número de ambos grupos es igual, estamos frente a una poliarquía. Los casos típicos de los sistemas oligárquicos o poliárquicos están ordenados de forma tal que en la oligarquía domina un pequeño grupo y en la poliarquía una mayoría considerable. Los casos límite de ambas formas se aproximan a la igualdad numérica; no son típicos, son sólo mencionados por razones teórico – definitorias en aras de la completitud del sistema de las estructuras en análisis.- Siguiendo con este razonamiento diremos que cuando gobiernan todos se puede hablar de “panarquía” (entrecomillado nuestro en función del destaque necesario del término), y con ello, se ha modificado la piedra clave del clásico sistema estructural de la triple clasificación de gobierno de uno (Monarquía), gobierno de algunos (oligarquía), y gobierno de la mayoría (poliarquía), dividiendo el término medio, agregándole la noción de panarquía que supone el gobierno de todos. A este respecto decía Malatesta que el gobierno de todos, supone que nadie gobierna, puesto que el gobierno es una estructura por encima de la sociedad y gobierno significa mandar, ordenar, disponer, uno o algunos, o la mayoría al resto de la sociedad y cuando gobierna todo el pueblo, nadie, – en los términos indicados-, gobierna.

Digresión aparte, debemos decir siguiendo el hilo conductor del razonamiento establecido que si se consideran las cuatro estructuras: monarquía, oligarquía, poliarquía y panarquía, se impone necesariamente la complementación lógica del sistema a través de la adición del concepto de ANARQUIA. La Anarquía designa entonces aquella estructura de la sociedad en la que ninguno gobierna.

En este sistema de estructuras cerrado, de cinco miembros, los conceptos utilizados son valorativamente tan neutros como los conceptos matemáticos. El análisis no proporciona el elemento significativo mínimo que permita inferir que alguna de estas estructuras es mejor o peor que las otras. Si se quisiera desarrollar una escala de valores, habría que agregar adicionalmente al sistema premisas teleológicas, por ejemplo. Este se ve claramente en el hecho de que la dictadura de uno sólo y la tiranía son sólo subcasos de la monarquía; la aristocracia y el gobierno de juntas, subcasos de la oligarquía o de la poliarquía; y la democracia, al igual que el gobierno de la «plebe», sólo subcasos posibles de la poliarquía y la panarquía. Entonces tenemos probado sin hesitación que la Anarquía es pues un tipo especial de orden social, al igual que los otros tipos vistos dentro del sistema de análisis.-

En cuanto a los términos antinómicos que aludimos al comienzo debemos decir clara y enfáticamente que la anarquía y el orden no son recíprocamente contradictorios. Ya Kelsen lo había señalado: en un grupo anárquicamente ordenado, las relaciones entre los distintos miembros tienen que ser de un tipo tal que no existan gobernantes y gobernados. La anarquía es la ausencia de dominación. Presupone, por lo tanto, la absoluta igualdad de derechos de todos. Solo bajo este presupuesto no existe ningún «supradito», como Karl Kraus llamaba a los gobernantes. La anarquía es un orden de acuerdo al modelo de la «round – table», en donde el súbdito es reemplazado por el socio, ciudadano, compañero, camarada, en fin, nuestro igual.

Por lo tanto la anarquía es, como bien decían Proudhon y Hebert Read, el supremo ejemplo de armonía social. Cito especialmente a estos autores porque ambos, obviamente Pedro José Proudhon primero que Read, destacaron en forma enfática que el anarquismo conciliaba notablemente la anarquía y el orden, la libertad absoluta y la disciplina organizativa, posibilitando de esta forma el desarrollo normal y libre de los sujetos en sociedad. El primero en una frase magnífica dijo:» La libertad no es la hija, sino la madre del orden», y el segundo denominó justamente a una de sus obras más recordadas, especialmente en el campo del ensayo político: «Anarquía y Orden».- Es de hacer notar que todos los autores anarquistas sin excepción han destacado esta característica del anarquismo, simplemente a vía de ejemplo citamos la famosa frase de Bakunín: «La libertad de los demás eleva mi libertad hasta el infinito», ¿qué supone esto? supone necesariamente una estructura social previa; no es al conjunto desarmado de personas a las que dirige esta frase, lo hace sobre el entendido que el hombre es un ser social, gregario, y que tiene necesidad de vivir en sociedad, entonces, si las personas que componen esa estructura social son libres, esto es, han configurado una estructura social que posibilita individual y colectivamente la libertad, ésta, se eleva necesariamente al infinito.-

Por lo tanto, la anarquía ordenada, no es en modo alguno una «contradictio in adjecto». Pero no es tampoco ningún pleonasmo, pues la situación de la falta de gobierno puede ser, por lo pronto, el resultado de una situación caótica y casual. En todo caso, la anarquía real es una situación social que presupone un equilibrio tan complicado de los derechos que es inconcebible su realización fuera de relaciones ordenadas. Además, hay que tener presente que las situaciones revolucionarias presuponen una conmoción social, donde se rompen todos los diques de contención de las barreras que sojuzgaban al pueblo, y éste directamente crea las nuevas formas de abajo hacia arriba, destruye las antiguas y crea las nuevas sobre bases de igualdad, de libertad, de fraternidad, de autogestión generalizada, creando, simultáneamente con el proceso de cambio, las formas organizativas que deben tener visos de permanencia y para ello, siempre, insisto, siempre, han recurrido a la formulación de normas jurídicas, es decir, pautas de comportamiento individual y colectivas, creadas ab initio por todos, en un pie absoluto de igualdad.

Si el orden de una sociedad bajo el principio de la anarquía es más difícil de realizar que, por ejemplo, según el modelo de la monarquía, no es ningún problema lógico, sino sólo una cuestión práctica. La falsa identificación de la anarquía con el caos y la permanente reiteración de la tesis de que sin gobierno no existiría ningún orden son métodos antiquísimos con los cuales los dominantes sugieren a los dominados la indispensable necesidad de su dominación. Es fácil mostrar que en la realidad social existen grupos anárquicamente ordenados y que por lo tanto, esta estructura no tiene sólo una importancia puramente teórica. Existen, – y esto es a guisa de ejemplo, sindicatos, cooperativas, organizaciones barriales, clubes sociales, deportivos, asociaciones civiles de todo tipo, y todas ellas, están organizadas en formas anárquicas, a tal grado, que el principio de democracia directa a través de asambleas generales, ordinarias y extraordinarias para este tipo de asociaciones, de personas jurídicas, está impuesto oficialmente hasta el momento y estos requisitos son ineludibles.-

Para terminar esta reflexión inicial debemos decir que el carácter modélico del orden anarquista sigue siendo, y hoy más que nunca, una necesidad del sistema jurídico positivo, porque sólo de esta forma se pueden establecer normas que otorguen derechos y obligaciones a los ciudadanos, sin romper el necesario equilibrio a sus destinatarios, por una razón fundamental, porque sus creadores necesariamente deben ser los implicados, en forma directa, por más que la norma sea general y abstracta. Pero su construcción, su creación debería necesariamente ser efectuada directamente por esas organizaciones de base, con participación personal y directa de los propios interesados.-

En conclusión debemos decir que todos los dictadores, todos sin excepción, y aquellos que aspiran a esta posición de poder, suelen operar con el seudo argumento ilógico que dice: «sin dominación no hay orden» y esto como narcótico para sus súbditos, que obviamente son los dominados. Nosotros contestamos: SIN ANARQUISMO NO HAY LIBERACION.-

 

II.- Análisis Jurídico – Político.-

 

Según el aporte de Alfredo Errandonea (h), » Las ciencias Jurídicas no son ciencias formales, porque – entre otras cosas -, se ocupan de fenómenos que son reales, que existen fácticamente. Las Ciencias Formales, como la Lógica y las Matemáticas, son ciencias que trabajan con entes creados a ese efecto, no-fácticos. Son meramente deductivas. Constituyen sistemas cerrados porque no tienen otra referencia; carecen de cualquier referencia externa, a la cual deba someter los enunciados para su contrastación empírica. Esta sencillamente no existe. Su contrastación es exclusivamente deductiva.»

Más adelante en este trabajo, este compañero adelantaba uno de los elementos de mayor peso para la consideración que le queremos dar a esta faceta de los específicamente jurídico, en atención a la vinculación fáctica con lo también específicamente libertario: » El Derecho no sólo existe como fenómeno en medio de una sociedad e interviene en la relación entre sus miembros, no sólo está sometido necesariamente a una permanente reelaboración, sino que recibe o no consenso. Algunas normas de Derecho pueden ser altamente consensuales, otras pueden ser de una consensualidad discutida, y hay normas de Derecho que pueden carecer de consenso.»

Es indudable que el mayor o menor grado de consensualidad de las normas hacen de éstas, más o menos eficaces, más o menos destinadas a ser cumplidas voluntariamente, sin que sea necesario recurrir para ello al carácter coercitivo eventual de las mismas. ¿De qué depende dicho hecho? Entiendo sin ninguna duda posible, que ello se debe siempre al procedimiento de creación de la norma, también al ámbito de creación de la misma, y cuál el órgano de creación. Si tomamos como ejemplo de creación libertaria de normas jurídica: tenemos a las colectividades libertarias revolucionarias españolas,- durante el período revolucionario de 1936 a 1939 -, en donde se dio rienda suelta a las más disímiles actividades en el área laboral del campo y la ciudad, abarcando desde el transporte colectivo hasta la salud. Desde el área de servicios hasta la roturación de la tierra. Actividades primarias, secundarias y terciarias de la economía estuvieron directamente en manos del pueblo, especialmente los campesinos y la clase obrera, dictando estatutos, reglamentos y leyes que rigieron en una gran zona geográfica de España durante todo el tiempo que duró esta magnífica experiencia revolucionaria. Estas normas disfrutaron de un amplio consenso, fueron resueltas, luego seguramente de acaloradas discusiones en sendas asambleas, no por técnicos jurídicos, profesionales de dicha área, que seguramente los habría, sino por las personas reunidas en esas escuelas de libertad que son las asambleas: de sindicatos, barriales, comunales, de cooperativas, de centros de estudiantes, de colectividades,- como las españolas -, o como las de organizaciones como la Federación Anarquista Uruguaya, o como las que se llevaron a cabo y se llevan aún en la coordinación anarquista para llevar a cabo tareas comunes; como asimismo llevan y son un ejemplo las Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua, las que un día sí y otro también crean derecho, crean normas que posibilitan y aseguran la vida en común, y todas las actividades conexas. O sea que la primera diferencia fundamental es el órgano de creación: una cosa es que la norma la cree el Parlamento en combinación con el Poder Ejecutivo y toda la parafernalia estatal. Y muy otra cosa que la norma esté creada por las organizaciones de base referidas.-

Bien, pero también dijimos el ámbito de creación: esto es organizaciones de base, – pero éstas, podrían apelar simplemente al recurso autoritario del verticalismo y dejar esta tarea a la comisión directiva, al mandamás de turno, y que el órgano colectividad libertaria, en vez de resolver en asamblea como corresponde lo haga en forma vertical como está dicho, y simplemente esa norma así creada sea impuesta imperativamente al resto. Es claro que esta norma así creada no contará con el consenso deseado, y seguramente no será eficaz.- Un tercer elemento a tomar en cuenta es sin duda el procedimiento. El procedimiento es el debate horizontal, donde todos discuten en un pie de igualdad, participan activa y directamente sin intermediarios, en una variante de eso tan caro a todos los anarquistas que es la acción directa. O sea la acción sin intermediarios, de toda la comunidad, de todo el colectivo, para obtener lo que se pretende.- Esta es indudablemente la gran diferencia: una norma si es consensuada, obtendrá por ende un gran respaldo, será eficaz y su fuerza surgirá del cumplimiento voluntario, sin coerción, por parte de todos los destinatarios de la misma.

 

III.- La obra de los Siglos.-

 

Para Bakunín, un tema trascendente es que: «Lo que os pedimos es que proclaméis de nuevo este gran principio de la revolución Francesa: que todo hombre debe tener los medios naturales y morales para desarrollar toda su humanidad, principio que según nuestra opinión se traduce en el problema siguiente:

Organizar la sociedad de tal suerte que todo individuo, hombre o mujer, al llegar a la vida, encuentre medios poco más o menos iguales para el desenvolvimiento de sus diferentes facultades y para su utilización por el trabajo; organizar una sociedad que al hacer imposible para todo individuo, cualquiera que sea, la explotación del trabajo ajeno, no deje a cada uno participar en el disfrute de las riquezas sociales, que en realidad no son producidas nunca más que por el trabajo, sino en tanto que haya contribuido directamente a producirlas mediante el suyo.» Y agrega luego, don Miguel, esa sentencia extraordinaria: «La realización completa de este problema será, sin duda, la obra de los siglos.»

En este fragmento de Bakunín, como en todos los clásicos del anarquismo, se nota la preocupación por alcanzar la máxima idea de justicia e igualdad. Y levemente se denota la preocupación a la vez, de una necesaria consagración jurídico – normativa de ese programa, por un lado; con la prevención que como el mismo lo dice: » Nos apresuramos a añadir que rechazamos enérgicamente toda tentativa de organización social que, extraña a la más completa libertad, tanto de los individuos como de las asociaciones, exigiría el establecimiento de una autoridad reglamentaria de cualquier naturaleza que fuese, y que en nombre de esa libertad que reconocemos como el único fundamento y como el único creador legítimo de toda organización, tanto económica como política, protestaremos siempre contra todo lo que se asemeje, de cerca o de lejos, al comunismo y al socialismo de Estado.»

En definitiva, normas jurídicas si, Estado no.- Así de simple.-

“1º- Que de acuerdo con el Reglamento, de vosotros y del Comité, se nombran los Delegados del Taller…

3º- Por acuerdo tomado en Asamblea General celebrada el 30 de diciembre de 1936, se les dio un voto de confianza a estos Delegados para que en los casos de indisciplina o incumplimiento de sus deberes por parte de los compañeros que componen la plantilla de su taller, pudiesen imponer las correcciones que de momento conceptuasen indispensables, con el fin de hacerse respetar y normalizar la buena marcha del trabajo en los talleres del Sindicato.»…

EL COMITE

Consejo Metalúrgico Técnico Administrativo Castellón.

CNT. – AIT. »

Comentando este estatuto afirma Gastón Leval:» Una vez más comprobamos la seriedad con que están conducidas las actividades para asegurar el éxito de las realizaciones proletarias.» Y agrego, esta es una pequeña muestra de creación jurídica libertaria en estado puro, con un estatuto altamente complejo, que regula la industria metalúrgica en todo Castellón de la Plana, efectuada en forma directa y con un lenguaje muy preciso. Estas creaciones jurídicas fueron comunes, se extendieron como ya está dicho, por una extensa geografía en España, en la España Republicana y Anarquista.-

 

 

IV.- Conclusión.-

No sólo que los términos no son contradictorios, tampoco antagónicos, sino que entiendo que los mismos, el Anarquismo y el Derecho, son complementarios. Son complementarios respecto de una tendencia del Derecho, la tendencia justamente libertaria, con predicamento académico en universidades de todo el mundo, especialmente europeas, norteamericanas y latinoamericanas. Porque existe la otra, profundamente analizada por, – entre otros -, Michel Foucault y su obra «Vigilar y Castigar» y en el minucioso análisis de las formas de poder como es «Microfísica del Poder». Hoy asistimos, al desarrollo de la idea de que la acción represiva tiene por objeto, antes que castigar, reducir al hombre a una normalidad, encorsetarlo de acuerdo a ciertas pautas «normales», con relación al trabajo, a la escuela, al estudio, a la vida de relación en sociedad. Para lograr este resultado es preciso ejercer ante todo una fina vigilancia sobre cada uno de los individuos. Esta es la época de la sociedad disciplinaria. En ella adquiere extraordinaria importancia la función de policía. En esta sociedad disciplinaria, a la indagación se incorpora el examen, esto es, la inspección en todos los modos de control y vigilancia. Esta tendencia del derecho, tendencia sutilmente represiva, y ferozmente vinculada al aparato represivo del Estado, efectivamente nada tiene que ver con las formas de resistencia a la opresión, con las concepciones vinculadas estratégicamente a los cambios sociales, entre las cuales naturalmente se cuenta el anarquismo. Estas tendencias del derecho son claramente antagónicas con la anarquía.

Finalmente a modo de conclusión, obviamente provisoria, debo decir que afirmo la tesis que el anarquismo y el derecho son complementarios en la vertiente libertaria del derecho, y que el derecho es un orden basado en un conjunto de normas jurídicas, tendiente a establecer pautas de conducta individuales y colectivas, que garantizan la convivencia pacífica de la sociedad. Y el componente anarquista en el Derecho está dado por la fuente del mismo; si éste, – el derecho -, se crea desde las organizaciones de base, desde la sociedad civil, desde la comunidad en forma horizontal -, directa, sin intermediarios, con absoluta independencia de cualquier centro de poder, incluyendo evidentemente al Estado -, con autonomía, con debate y decisiones tomadas de abajo hacia arriba, entonces tenemos un derecho anarquista, eficaz y válido, que competirá decididamente con el Parlamento y toda la estructura Estatal y sin duda la derrotará.- Con los graffitis del mayo francés decimos: Seamos Realistas Exijamos Lo Imposible.-

 

¡SALUD Y ANARQUIA!

¡ARRIBA LOS QUE LUCHAN!

 

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